Santo Domingo: Acogiendo una solicitud de
prisión preventiva como medidas de coerción presentada por la
Procuraduría Fiscal de Santo Domingo, una jueza interina de la Oficina
de Atención Permanente de esa demarcación envió por un mes al Centro de
Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, al cantante de música
urbana, Jhoan Manuel Nova, mejor conocido como “El Sujeto”.
La medida de coerción fue impuesta por la jueza
Gertrudis Adames, quien además le impuso una garantía económica de 350
mil pesos al agente policial que alegadamente acompañó al artista en el
hecho que se le imputa.
Al agente de la Policía, Jessy Sánchez
Ceballos y al cantante de música urbana, se les acusa de un supuesto
intento de homicidio contra Rafael Reyes Díaz.
La solicitud de medidas coercitiva establece que
en fecha 30 de octubre del 2013 en horas del noche, el
denunciante Rafael Reyes Díaz transitaba en su motocicleta por el sector
de Mandinga, Santo Domingo Este, y fue visto por los imputados Johan
Manuel Nova, alias El Sujeto y el raso policial Jessy Sánchez
Ceballos , quienes transitaban en un vehículo Honda Accord color rojo,
con el cual, alegadamente lo impactaron provocando que cayera al suelo,
procediendo posteriormente a pasarle con el vehículo por encima a la
víctima.
El Ministerio Público establece además que cuando
el denunciante estaba en el suelo, el raso, con su arma de fuego
realizó dos disparos al aire con la finalidad de amedrentar a los
vecinos para que no acudieran en auxilio del denunciante.
Igualmente el pedimento de la medida coercitva,
indica que “El Sujeto” presuntamente arrastró al señor Reyes Díaz, y lo
introdujeron en la parte trasera del vehículo en que transitaban los
imputados, en el cual lo trasladaron hasta el sector Cachón de la Rubia,
donde lo golpearon para que supuestamente el agredido informara sobre
unos objetos que le habían sustraído al imputado Johan Manuel Nova.
El Ministerio Público le ha asignado a los hechos
indicados la calificación jurídica provisional de Asociación de
Malhechores tipificado en el art. 265, 266, 309, 310 del Código Penal
Dominicano




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